Facultades
Artículo *47.- Los Regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento que, independientemente de las atribuciones que les otorga esta Ley, se desempeñan como consejeros del Presidente Municipal, y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el propio Ayuntamiento. Para tal efecto, deberán de dar cumplimiento a los Principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina en el Gasto Público Municipal en los Recursos Públicos que manejen, con motivo de las Comisiones o Representaciones que tengan encomendadas y responderán ante el Ayuntamiento, por el manejo de dichos recursos; debiendo informar trimestralmente de las actividades y trabajo desarrollado en las Comisiones que desempeñe, tal como lo marca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.